BENEFICIOS POR LEY 18.795
- EXONERACIÓN DE ITP (2% SOBRE EL VALOR DE CATASTRO).
- EXONERACIÓN DE IVA.
- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR 10 AÑOS.
- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ALQUILERES POR 10 AÑOS.
- FINANCIACIÓN BANCARIA MUY CONVENIENTE.
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